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Año: 1956, Fallos: 235:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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drándolo dentro de lo depueto por el art. 16, tít, TIT, de la ley 4856 y, en consecuencia, le manda pagar el sueldo íntegro de su empleo de cabo principal de la armada.

Ante esta instancia, el Sr. Procurador Fiscal de Cámara se agravia en razón de que nueve médicos castrenses han sos tenido que la tuberculosis pulmonar padecida por Cortez no portaba la pérdida de un órgano importante, ni de función equivalente: mientras que el dictamen del perito designado en este juicio sostiene lo contrario, Es de advertir al » que la Corte Sul tiene resuelto en Fallos: 217, TE que alos médicos et ponde la declaración de aptitud o ineptitud para el servieio de las armas y que es función judicial la de establecer las can «as, el grado y las consecuencias de la inhabilidad laboral resultante.

Además el dictamen de los funcionarios administrativos se ha producido "ex oficio", mientras que el peritaje de fs. 82 z fs. 56 ha tenido lugar en juicio contradictorio, con la ur tienlaridad que sus conclusiones —que sepia el Sr. Juez a que— no han sido observadas, ni impugnadas por el repre sentante de la parte demandada.

Por último. entiendo que los haberes atrasados deben abonarse desde la fecha de la promulgación de la ley 13.561, según se desprende del aleanee que debe darse al art. 39 de «dicha ley. " Doy, pues, mi voto por la afirmativa a la cuestión propuesta.

Las Señores Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo F. Cámera adhirieron al voto precedente, A mérito del Acuerdo que antecede se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 98 a fs, 99 via, en todas sus partes. — «Lbelardo Jorge Montiel. — Marimiliano Consoli. — Romeo Fernando Cámera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1956, Vistos los antos : "Cortez Pedro e/ Gobierno de la Nación = retiro militar", en los que a fs, 126 se ha coneedido el recurso extraordinario,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:376 
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