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Año: 1956, Fallos: 235:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

Que el actor, a quien se había concedido retiro el 10 de abril de 1935, demandó en 28 de noviembre de 1946 para que se le acordara aquél con el sueldo ínteEro de su grado y no con el 75 como lo había resuelto el Poder Ejecutivo.

Que al contestar la demanda el 4 de octubre de 1948 el Sr. Procurador Fiseal opuso la defensa de prescripción por haber transcurrido entre el decreto respectivo y la iniciación de la neción un lapso superior a diez años, Que el 21 de setiembre de 1949 fué promulgada la ley 13.561 que declaró impreseriptible el derecho ncordudo por las leyes de jubilaciones y pensiones nacio nales; por lo cual la sentencia de primera instancia rechazó la prescripción opuesta, pero declarando que el heneficio que el actor reclamaba, al que hizo lugar, le debía ser liquidado desde la fecha de promulgación de la ley antedicha, en virtud de lo dispuesto en el art. 3" de la misma. Dicho pronunciamiento fué confirmado por el fallo recurrido y ello origina el recurso extraordinario, que es procedente porque se trata de ln interpretación de una ley de carácter federal y In decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella.

Que entrando a la interpretación de la ley 13.561 —de 29 de setiembre de 1949— ha de considerarse que en ella se han distinguido como perfectamente separables dos situaciones: la del derecho a pedir la jubilación o pensión que neuerdan las leyes nacionales respeetivas, derecho que por el art, 19 se deelarn imprescriptible para el futuro, a semejanza de lo que para otra elase de acciones establece el art. 4019 del Códizo Civil; y la preseripción de las prestaciones debidas por jubilación o pensión, que el art. 4 de la ley en examen deelara que se opera "a los cineo años de la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-377

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