Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

yes 11.544 y 12.921 (decreto 33.302 45) por lo ¡ne enalquier disposición adoptada en subsidio por las provincias debe considerarse inválida en enanto se oponga al régimen nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstituciomalidud, Leyes provinciales. Tuenmán, El art. 1" de la ley 1515 de Tuenmán, en enanto impone el pago de la jornada integra del día súbado, Ha e trabaja solamente la mitad, y acuerda derecho al pago de un suplemento de medio mer cuando se han abonado las 48 horas semanales realmente trabajadas, es contrario a los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional, pues se aparta de lo establecido por las leyes nacionales 11.54 y 11.726.

RETROACTIVIDAD.
El deereto-ley 10.375 del 12 de junio de 1956, modificatorio de la ley 11.544, no es aplicable con efecto retrouetivo,
CONTRATO DE TRABAJO,
El art. 15 del deercto reglamentario de la ley 1518 de Tucumán, según el cual la suspensión del trabajo en los días sábado se considerará como tentativa de eludir el pago del jornal íntegro previsto en la ley, sólo puede dar lugar a la imposición de multas por su violación, pero no acuerda derecho a la retribución de servicios que no se prestaron por corresponder a jornadas en que los obreros no debían trabajar, con arreglo al convenio colectivo que establerió la jornada semanal de 40 horas, de lunes a viernes.

Dicrames DEL Puocrnanor GENERAL Suprema Corte:

De las distintas enestiones que el apelante artienla como de enrúcter federal en el recurso extraordinario que interpone en autos, la emergente de la amilación decretada del convenio que corre a fs. 118, y la vineulada con la garantía del art. 29 de la Constitución Na

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-380

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com