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Año: 1956, Fallos: 235:453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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polio que excedería el justificado contralor por el Estado de la función notarial, sobre todo si se considera que la ley 14054, art. 18, ha limitado el número de Registros a conceder, y limitaría en forma irrazonable Ia libertad de trabajar que el art. 14 de la Constitución asegura na los escribanos que han sido diplomados por los Institutos oficiales a los cuales se ha confiado su habilitación, en ejercicio de ln facultad contenida en el art. 67, ine. 16, de la Constitución.

Que, por consiguiente, la interpretación del art. 12 de la ley 14.054 según In eual solamente los Escribanos de Registro están habilitados para efectuar inventarios, es contraria al art, 14 de la Constitución, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

ALrrrDo Oncaz — MaxveL J. Anaañanás — Extique V. Gantt — Cantos Hernena.


HECTOR HUGO OLANO
SERVICIO MILITAR.
Aun cuando haya nacido muerto el hijo del ciudadano que solicitó y obtuvo condicionalmente la excepción al servicio militar por estar casado y hallarse su e en estado de gravidez, procede otorgarle la exce si Ta esposa quedó en inferioridad de condiciones físicas; el solicitante subviene a las necesidades de ambos con su trabajo, y los padres y hermanos no están en condiciones económicas de ayudarle. No importa que el caso no esté literalmente > en el precepto del art. 41, ine. 89, del decreto 29,375/44.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:453 
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