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Año: 1956, Fallos: 235:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la misma ley sometió a inspección a las sociedades por acciones constituidas fuera de la Provincia, la que estaba limitada a la verificación de los elementos requeridos pura el cumplimiento de sus fines y la observancia regular de los estatutos (art. 9) con la obligación de remitir bulances periódicos bnjo sanción en caso de incumplimiento (art. 14).

Que por deereto 1" 202, de fecha 31 de diciembre de 1946, se dispuso no dar curso a ninguna gestión promovida en reparticiones de la administración provincial por sociedades anónimas que no figurasen inscriptas en el Registro de la Inspección de Sociedades, haciéndose constar en los considerandos que la Fiscalía de Gobierno e Inspección de Sociedades había comprobado numerosas infraeciones a la ley 1154 consistentes en la omisión de inseripción en el Registro de Sociedades fs. 113 y 115).

Que la ley de sellos 1" 2040 estableció un impuesto de sellado a la constitución y prórroga de sociedades art. 38 inc. p), el cual aleanzaba a las sociedades existentes fuern de la Provineia, cuando inseribieran los contratos en el Registro Público de Comercio o en la Inspección de Sociedades Anónimas (art. 40).

Que planteada la inseripción por la Cía. Azucarera Ingenio Cruz Alta (fs, 199) y satisfechos bujo protesta fs. 18) los impuestos exigidos por ese trámite (fs, 206/ 10), se demanda en este juicio su repetición, la que ha sido desestimada por la Corte Suprema de Tucumán, excepto en un pequeño renglón correspondiente a s0licitud de personería jurídica (fs. 250).

Que la circunstancia de que la sociedad actora haya inseripto su contrato de sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia con fecha 5 de enero de 1921 (fs. 16 y 127), sin cumplir asimismo la inseripción exigida por la ley 1154 de 19133 (fs, 121), no resulta razón suficiente para que quede libernda del cumpli

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-530

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