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Año: 1956, Fallos: 235:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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muraleza civil o comercial (fs, 222), sino con el aleance fiscal de que un solo pago extingue la obligación impositiva respecto de las dos inseripeiones, las ennles por «ti finalidad, su destino y sus efectos, no son excluyentes y resulta legítimo exis "las acumulativamente (Faos: 180, 54), Que la hipótesis de que la inseripción en el Registro Público de Comercio cumplida en 1921, haya de eonsiderarse liberatoria del pago de los derechos ereados por la ley 2040 de 1946 y permita 14 inseripción sin cargo en la Inspeeción de Sociedades Anónimas, podría constituir un problema de derecho común de repetición por pago sin entisa (Curt, 792 del €. Civil), pero no ana enestión constitucional directa susceptible de ser conside rada por esta Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, Que el contenido del decreto 202 146, destinado a hacer posible la observancia de la ley 1154 915 —la enal, no obstante estar vigente desde hueía treinta y tres años, no se cumplía plenamente por 10 establecer penalidades — entra dentro de las facultades reservadas por las Provincias y no excede límites de razonabilidad que escapen al legítimo poder reglamentario, que expresamente y para asegurar su cumplimiento, acordó al Poder Ejeentivo el art. 21 de la ley 1154 (Fallos: 188, 105:18 :5, 2119; 181, 264; 154, 104).

«Que si hien el decreto del 8 de marzo de 1948, antorizo ala S. A. Ingenio Azuearero Cruz Alta, a dedicarse en la Provincia a "operaciones de compra, subdivisiones, arrendamientos, o venta de bienes raíces; operaciopey financieras o comerciales por cuenta propina o ajeña, a su solo nombre o en unión, fusión, condominio, amalgama o cualquier otra comunidad de intereses con otras sociedades y personas, realizar operaciones de importación y exportación, explotar, administrar o dirigir cualquier otro negocio que sus directores juzguen con

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-532

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