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Año: 1956, Fallos: 235:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento de esta omisión, que por otra parte, dispuso cumplir sin reservas tan pronto le fué aplicado el deereto 202/946 que no concedía audiencia a ninguna sociedad no inscripta (fs. 199), Que la ley 1154/13 erenba un tributo fiscal n la inseripción (art. 3), euya legitimidad wo ha sido cuestionada ; y resultando que el impuesto aplicable al tiempo en que se solicitó la inscripción, era el sellado establecido por el art, 38 de la ley 2040, tampoco parece posible impugnar justificadamente el pago que de él se hizo, ni dudosa la potestad de la Provincia para erearlo Fallos: 188, 105; 180, 364).

Que la inscripción en el Registro Público de Comercio está impuesta por exigencias del Código de Comereio (art. 36 ine. 3", 293 y 295) y es independiente de las disposiciones de enrácter local que, como la ley 1154/9153, están justificadas por la necesidad de organizar y asegurar el efienz y permanente "control?" de las sociedades anónimas que funcionan en la Provincia Fallos: 180, 364) ; tanto más cuanto que la inscripción para otros fines jurídicos cumplida en 1921, no resultó complementada por la de las modifienciones introducidas en 1922 y de los Estatutos aprobados en 1941 y 1942 (fs. 150, E. 24, 25 y 54): ni tampoco justifienda su matrícula en los padrones para pago de patentes desde el año 1935 (fs, 200 v.); todo lo que demuestra no ser acertada la afirmación de que la sociedad actora, sólo estaba obligada a inseribirse en el Registro de Comercio (fs. 221), pudiendo prescindir de la observancia de lus disposiciones locales sobre funcionamiento de sociedades en jurisdicción provincial, Que el art. 40 de la ley 2040, al imponer tributo a la inseripción de las sociedades en el Registro Público de Comercio o en la Inspección de Sociedades Anónimas, no puede ser interpretado en el sentido de que las sociedades deben inscribirse en uno u otro según su na

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-531

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