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Año: 1956, Fallos: 235:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrida declara que no existieron (fs, 256), sino también porque la medida compulsiva consistente en el de erecto 20246 sólo tendía a conseguir el cumplimiento de la loy 1154/913 en enya infracción por inobservancia estaba incursa la sociedad actora desde la iniciación de sus actividades veinticineo años atrás, Que igualmente enrece de contenido constitucional la impugnación a la aplicación que se ha hecho del art.

40 de la ley 2040, según la cual la inscripción de las sociedades existentes fuera de la Provincia sólo pagaría el impuesto en el caso de establecer sucursales o ngencias dentro de su jurisdieción (fs. 225), porque se trataría únicamente de la errónea interpretación de una ley local, irrevisible por esta Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, Que tampoco aparece comprometida por el cobro de la sima cuya devolución se reclama, la garantía de trabajar y ejercer industria lícita, porque el supuesto entorpecimiento que la sociedad actora pudo sufrir en sus actividades 0 la virtual amenaza de suspensión de las mismas, no habría sido la consecuencia directa e inmediata de la resistencia a pagarla, sino de no haber cumplido ¡a inseripción dispuesta por la ley 1154/913 y hasta tanto se realizara, extremo éste que eumplió según ya ha quedado expresado, El tributo fiscal constituiría la carga impositiva correspondiente al neto de registro de la sociedad que nunea fué objetado, ni argilíde de inconstitucional, resultando, por otra parte, indudable la potestad provincial para imponerla (Fallos:

188, 105; 154, 104).

Que la inseripción de sociedades constituidas fuern de la Provineia, como la inspección de ellas que dispone la ley loeal 1154 de Tucumán, no afecta los arts, 7 y 14 de la Constitución Nacional. No aparece desconocida la autenticidad ni el valor de actos jurídicos pasados en etra jurisdieción y la inscripción loeal para fines de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-534

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