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Año: 1956, Fallos: 235:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veniente para el interés de la empresa, quedando sujeta al enmplimiento de la loy sobre inspeeción de sociedades" (fs. 212 y 213), esa autorización era innecesaria por tratarse de la enpaeidad civil regida por la ley común (€. Civil art. 231, 213 ine, 5 y 41) y no había sido solicitada por la sociedad, que limitó su gestión al pedido de inseripción de acuerdo con la ley 1154/9153 fx. 199).

Que estando justificado el derecho de 'a Provincia de Tuenmán a exigir el cumplimiento de la ley 1154 sobre inscripción de sociedades anónimas y hmbiéndose sometido a ella Ia sociedad reeurrente, las demás consideraciones agregadas en el decreto precedentemente transeriptas, carecen de significado o de efectos jurídicos y no pueden servir para configurar una violación constitucional, en tanto la declaración de su invalidez, dejaría siempre vigente la inseripción impuesta por la ley 1154 y aceptada por la sociedad actora sin reserva alguna de inconstitucionalidad (fs. 199).

Que el contenido objetable del decreto del 5 de marzo de 1948 (fs. 212) no importa ataque al art. 7 de la Constitución porque, aunque aparecería supervisando actos pasados en otra jurisdieción, que deben merecer plena fe en toda la República, no ha comprometido sus efectos, desde que les dió pase y los autorizó sin observación, faltando así contenido al recurso, en tanto la decisión final administrativa loenl no ha afectado la vigencia del derecho fundado en una ley nacional que se invoca (doctrina del net. 14, ine. ?, ley 48).

Que la manifestación de la actora de haber procedido a cumplir las exigencias de las leyes 1154 y 2040 porque la resistencia le signifienba paralizar sus netividades (Es. 221 v.), que por lo demás ha sido eontradicha fs. 229), tampoco acuerda justificación constitucional a la demanda no solamente porque no sc ha producido prueba de hechos coneretos de compulsión y la sentencia

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:533 
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