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Año: 1956, Fallos: 235:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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control", fiscalización y seguridad de buen comportamiento, corresponde a funciones de gobierno (Fallos:

180, 264) que no afectan la libertad de trabajo, comercio o industria, cuyo ejercicio queda sometido a las leyes que razonablemente las reglamentan, Que tampoco viohi los arts. 17 y 31 invocados por Ja recurrente (Es. 263), Los impuestos y las cargas públicas constituyen una limitación constitucional al derecho de propiedad y su legitimidad resulta, en el caso, de no exceder la potestad impositiva de la Provincia que los estableció. En cuanto a la prevalecencia de la legislación nacional, no existe conflicto con disposicionos locales que imponga la autoridad de aquéllas y el desconocimiento de éstas, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 250, en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 267.

ALrueDo Oncaz — Maxver J. Ancañanís — Extigue V. GaELi — Cantos Hennena.


JUAN GUILLERMO REYNOSO v. 8. A. AUSONIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garmutías. Defensa en juicio, Procedimiento y sentencia.

No afecta la garantía de la defensa en juicio la falta de notifieación de la demanda en el domicilio de la sociedad, demandada por los obreros ante el tribunal del lugar donde prestaron servicios, si concurren las siguientes cirennstancias: 1") la notificación se prueticó, según lo ndmite la recurrente, en el lugar indicado como domicilio comervial de la mima por el Bano dede Provincia de Buenos Aires, y se repitió en la obra donde trabajaban los netores; 2) no se ha sostenido ni probado que esos lugares fueran inadecuados para recibir actuaciones relacionadas con la actividad de la empresa, ni que el asiento local

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:535 
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