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Año: 1956, Fallos: 235:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELISEO BRAVO Y OTROS v. NOUGUES Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal, Oportanidad, Planteamiento en primera ins tancia.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la invonstitucionalidad de La ley 1518 de Tuenmán, si la cuestión respectiva fué introducida el demandado en el alegato ante el Tribunal del Trabajo —e única ins taneia— y no en la contestación a la demanda, como pudo y debió hacerlo para que quedara comprendida en el jui vio: a lo enal se agrega que éste fué restelto por conside raciones de hecho y de derecho común. ajenas al recurso extruordinario, sin que el tribunal tratara la enestión cons titacional por haber sido planteada extemporáncamente (1).


RAMON CASTRO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Rerocnción de la sens tencia apelada, Revocada la sentencia definitiva de segunda instancia en lo que fué materia del recurso extraordinario y devuelta la ena para que se dictara nuevo fallo con arreglo a lo resuelto y a las demás enestiones plantendas en el juicio, si el nuevo pronunciamiento de segunda instancia ha prescindido del examen de ellas, corresponde que la Corte Suprema, al eonoeer nuevamente del juicio por medio del res curso extraordinario, se pronuncie sobre el fondo «del asunto, en los términos del art. 16, ?° parte, de la ley 48.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a lus militares, Tuntilización , para la correra militar, Armuda.

Acreditado que el accidente sufrido por un conseripto de la armada se produjo en y por acto de servicio, duran te el desarrollo del programa reglamentario de deportes, y que a consecuencia de él se interrumpió u carrera militar, corresponde acordarle el retiro que prevé el art. 15, tíe. 111, de la ley 4856.

1) $ de agosto, Fullos: 16, 482; 253, 181; 244, 67 y 166.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:554 
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