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Año: 1956, Fallos: 235:549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blece, se refiere 4 la extensión de las funciones de los integrantes natos del mencionado Tribunal y aun del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a euyo respecto media una relación de dependencia von el Fisto que presta fundamento al preeepto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión [ederal. Cuestiones federales simples, Interpretación de lus lepes federales, Leyes federales de cardeter procesal.

Procede el recurso exiraordinario contra la sentencia que, por interpretación literal del art. 14 dde la ley 13264, niega derecho al representante del emepiado a percibir honorarios por si intervención ante el Tribunal de Tasaciones. Y dicho fallo debe ser revocado, en cuanto ba sido materia del recurso, por diserepar la interpretación mencionada con las garantías constitucionales de la propiedad, de la igualdad y de la defensa en juieio.

DicraMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente funda en normas de earúeter federal, el recurso extraordinario concedido en autos es procedente de acuerdo con lo que establece el art. 14, inciso 3, de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el expropinnte aetún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 6 de marzo de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1956.

Vistos los autos: "Mazzoni, Eduardo D. en la enuan Administración General de Vialidad Nacional €/ Cepeda, Jun, sucesión — expropiación =/ incidente

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-549

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