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Año: 1956, Fallos: 235:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs.

27 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

ALruevo Oniaz — MaxveL e.

Ancafanís — Exmgrr V.

Garit — Cantos Hernena,
NACION ARGENTINA y. JULIA E. RIVADAVIA DE
LAGACHE
RECURSO EXTRAORDIN ARTO: Requisitos propios. Cuestivues 10 federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

La enostión referente al cargo de las costas en las instarncias ordinarias, es procesal y de hecho, ajena al reenrso extraordinario. Dicha doctrina, declarada aplicable desde antiguo por la Corte aun a los juicios de expropineión, debe ser refirmada cuando únicamente el Fisco disente la aplicación de aquéllas, con fundamento en la actitud de las partes en el curso del procedimiento y la interpretación que propugna de la elávsula legal referente al cargo de las mismas.

DicramMes DEL Proctnavos GENERAL Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados °Fiseo Ne cional (M. O. P.) contra Lagnehe Julia E. Rivadavia de, sobre expropiación", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. EL digo:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales, el recurso extraordinario interpuesto a fs, 386 es procedente de conformidad con el art, 14, ine, , de la ley 48.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:552 
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