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Año: 1956, Fallos: 235:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que establece se refiere a la extensión de las funciones de los integrantes natos del mencionado Tribunal y aun del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a cuyo respecto media una relación de dependencia con el fiseo que presta fundamento al precepto. Y la admisión de tal exégesis estricta no excede las facultades de la interpretación corriente de la ley, con base en la atribución de hacer explícito su sontido, propia de los jueees de derecho, habida cuenta además de la coordinación del texto cuestionado con el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico nacional.

Que en efecto, ma inteligencia cerradamente literal de los términos legales, aparte de omitir la debida consideración de las disposiciones que inequívoca mente reconocen el derecho a la retribución del trabajo propio de la profesión o modo de vivir del interesado —art. 1627 del Código Civil— disereparía con las garantías constitucionales de la propiedad, ln igualdad y la defensa. Con lo último, porque es obvio que la ausencia de retribución dificulta al expropiado la representación en la etapa fundamental del juicio, n saber, la de la valuación del hien que todas las leyes que han regido los procedimientos expropiatorios, incluso la actual, le reconocen, O le impone el pago subrepticio de los trabajos que esa representación irrogn, con violencia entonees de la garantía de la propiedad, afectada en la misma medida. Y chocaría por último con la garantía de la igualdad, al imponer un régimen diseriminatorio en perjuicio de determinados profesionales, sin razón atendible que la sustente, en condiciones similares a las que para otros dan lugar a derecho a retribución.

Que en consecuencia, la decisión apelada de fs. 27 debe ser revoenda en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-551

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