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Año: 1956, Fallos: 235:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre regulación de honorarios", en los que a Fs, 47 se ha concedido el recurso extraordimrio.

Y considerando:

Que econ arreglo a la jurisprudencia de.esta Corte, :

es principio admitido que las leyes deben ser interpretadas de manera que concuerden con los principios y emrantías de la Constitución Nacional en cuanto ello sea posible sin violencia sobre su letra y su espíritu —Fallos: 200, 180; emusa "Weil Torres e," Weil Torres"° sentencia de 2 de abril del año en enrso—.

Que el art. 14 de la ley 1:4264 de que en el caso se trata dispone que °No habiendo avenimiento el juez federal decidirá la diferencia en juicio sumario, fijando la indemnización en hase a las netuaciones y die támenes que deberá elaborar para cada caso el tribunal de tasaciones, erendo por el art, 74 del decreto 33.405 del año 1944, ratifiendo por la ley 12.922 que será integrado a este solo efecto por un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y umo del expropiado. Estas funciones tendrán el caráeter de carga pública honoraria. Dicho tribunal deberá pronunciarse dentro de los treinta días del requerimiento del juez, quien podrá prorrogar este plazo por igual término".

"Juntamento con el requerimiento al Tribunal de Tasaciones, el juez intimará al expropisdo para que dentro del término de diez días comparezen su repre«ontante a integrar el Tribal de Tasaciones bajo apercibimiento de prescindir de su intervención", Que el texto transeripto no es necesariamente exeluyente de la remuneración que puede pretender el representante del espropiado por su intervención nnte el Tribunal de 'Tasnciones. Admite, en efecto, la inteligencia de que la calidad de carga pública honoraria

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:550 
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