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Año: 1956, Fallos: 235:548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

Arerero Orúaz — Maxven d.

Aucañanis — ExsimeQre Ve Garra — Canños Hennena.


ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO.
NAL y. JUAN CEPEDA —Srersión— RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Jai cios ex que la Navión es parir, No resultando de autos que el importe de las vostas de la alzada que debe soportar la setora. aleaner al mento requerido por el art. 24, ine. 7 np. mt. de la ley 1:3 .998, es improcedente el rectirso ordinario de apelación dei cido por aquélla en enanto a dicho punta (17,
EDRARDO D. MAZZONT 18 RES ADMINISTRACION GE-

NERAL DE VIALIDAD NACIONAL Y. JUAN CEPEDA
—Sreesión LEY: Interpretación y aplicación, Las leyes deben ser interpretadas de manera que entienerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional, en euanto ello sen posible, sin violencia sobre si letra y espíritu.


HONORARIOS DE PERITOS.
El texto del art. 14 de la ley 13264, no es necesariamente te excluyente de la remuneración que pueda pretender el representante del expropiado por su intervención ante el Tribunal de Tasaciones. Admite, en efecto, la inteligencia de que la ealidad de carga pública honoraria que esta1) 5 de agosto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:548 
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