Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:744 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1956, Vistos los autos: °°Lucen Norberto José =/ excepción del servicio militar", en los que a fs. 38 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que lu sentencia apelada, confirmatoria de la de primera instancia, hace lugar a la excepción solicitada con arreglo a lo dispuesto por el art. 41, inc. 3 del decreto 2937544, ratificado por la ley 12.01, en razón de que ha quedado suficientemente acreditada la necesidad de la permmencia del solicitante en el hogar de su padre impedido, de quien es único sostén con el producto de su trabajo personal. De esta resolu ción recurre el Sr, Fiscal de Cómara, por entender que ella es violatoria de la disposición legal citada.

Que las enestiones de heeho resueltas por los tribunales inferiores —en el caso, si el padre del solici tante debe considerarse realmente "impedido" por estar eon la enpucidad de trabajo reducida en un 50; si dadas las eirennstaneias probadas es estrietamente necesaria la permanencia del hijo en el hogar, ete.— son, en principio, irrevisibles por esta Corte en la instancin extraordinaria, Tampoco resulta de autos que este principio deba ceder en el canso, por falta de razonabilidad de la apreciación hecha por el fallo reeurrido en enanto a la materia que especifienmente le incumbe, Que, por otra parte, la disposición del art. 41 del decreto antes citado, concerniente a las causales de excepción al servicio militar, debe ser interpretada no con rigidez, sino teniendo particularmente en enenta la finalidad que en cada caso las informa. Aunque sen exacto, sin duda, que el servicio de las armas constitu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:744 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-744

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com