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Año: 1956, Fallos: 235:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictamEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Comparto el criterio sustentado por esta Procuración General al dictaminar en el caso que se registra en Fallos: 228, 91, y por esas razones, que brevitatis entisat doy por reproducidas, considero que es competente para entender en estos antos el señor Juez Nacional de La Plata, — Buenos Aires, 4 de setiembre de 1956. — Se hastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1956.

Autos y vistos; Considerando:

Que a la fecha de iniciación de estas netuaciones judiciales sobre excepción del servicio militar ante el Juzgado Nacional de Bahía Blanca (20 de febrero de 1956), D. Luis Saúl Hernando tenía registrado el domicilio de la ealle 53, 1? 334, de la ciudad de La Plata cn la libreta de enrolamiento (fs. 1), aunque según expresa en su presentación de fs. 9 vivía en la Avda. PelNegrini 2380, de la ciudad de Necochen, Fundado en esa cirennstancia, el juez de Bahía Blanea se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Nacional de La Plata (Fs. 10).

Que el solicitante obtuvo de este juzgado el desalose de la libreta de enrolamiento a fin de que se anotara en ella su domicilio en Necochea y así se hizo el 2 de mayo de 1956. Por estar ese lugar fuera de su jurisdieción, el Juez Nacional de La Plata se declaró también incompetente para conocer de la excepeión fs. 19).

Que habiendo insistido el Juez de Bahía Blanea en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:781 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-781

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