Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

distinto del ordinario, respeeto a los haberes impagos a la muerte del beneficiario, importa una discriminación irrazonable entre los bienes y los legítimos herederos del eat sante, contraria a la garantía constitucional de la igunidad.

DicraMEN DEL Procenapor GENERAL Suprema Corte; Mediante el recurso extraordinario interpuesto a Es. 157, se pretende que V. E. declare la inconstitucionalidad del art. SO del deereto-ley 31.665 44, ratificado por la ley 12.921, artículo que se reputa violatorio de la gnrantía del derecho de propiedad, Sin embargo, resulta de los antos que en las presentaciones de los recurrentes ante el Instituto Nacio nal de Previsión Social (fs, 113, 121 y 126) no sólo no se planteó la cuestión federal que ahora se intenta traer a decisión de Y. E, sino que, por el contrario, aquéllos invoearon expresamente en apoyo de sts pretensiones la cláusula legal cuya constitucionalidad ahora ponen en tela de juicio (Es. 126 vt).

En tales condiciones, y no habiendo sido tratada la enestión en la sentencia recurrida, por encontrar el tribunal, justificadamente a mi parecer dadas las eirentstancias señaladas, que la impugnación adolecía de deficiente planteamiento, considero que el reenrso es improcodente, y que corresponde, por tanto, declararlo mal concedido a f=. 160. Buenos Aires, 2 de marzo de 1956. — Sebastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1956, Vistos los autos: " Casanegra, Alejandro s./ jubilación", en los que a fs, 160 vta. se ha concedido el reenr=o extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-784

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 784 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com