tos a la efectiva pereeprión de los eróditos respectivos en «ue se traducen, lo que precisamente importaría deseonocerles el enmieter definitivo que los sinulariza, Y to es tampoco admisible a su resperto, la prescindeneia del rezimen sucesorio ordinario, en enanto o se trata de beneficios legales extraños a la secesión que pueden sustentar 11 preseindencia del orden hereditario en ma teria de previsión social —Fallos: 200, 253 y otros—.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:786
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