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Año: 1956, Fallos: 235:783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUANA GOMEZ Y OTRA
ACURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia prue, Dejitos en particular. Encubrimiento.

Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, conoror de la entra instruida a un partientar por enetibrimiento de hurto de cosas del Ejército (1).

ALEJANDRO CASANEGRA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fede.

val. Cuestiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nueional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que admite la validez constitucional del art. 80 del deereto 31.665/44, ratificado pu la ley 12.921, impugnado por los recurrentes como violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION,
El derecho a los beneficios preno una vez acordados legítimamente, integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por resolución jurisdiccional posterior, ni por la ley. Esta puede reducirlo lícitamente en cuanto a su monto, en la medida que intereses superiores lo requieran, únicamente para lo futuro y sólo en tanto la resolución no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.


JURILACION Y PENSION,
Los beneficios jubilatorios no pueden acordarse de modo condicional supeditándolos a la efectiva pereepción de los créditos respectivos con que se traducen, pues ello importaría desconocerles el carácter definitivo que los singulariza.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad € inconstituciomalicad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones, Es inconstitucional la cláusula del art. 80 del decreto 31.665/44 en cuanto al establecer un derecho sucesorio — (1) 19 de setiembre, Pollos: 234, 35,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:783 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-783

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