Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

su anterior decisión, ha quedado debidamente trabada una contienda negntiva de competencia que corresponde a esta Corte Suprema dirimir tart. 24, ine, 5", de la ley 13.908).

Que según el art. 11 de la ley 11.386, el último domicilio anotado en la libreta de enrolamiento es el único válido a los efectos militares y electorales que establezran las leyes respectivas. Dicha norma prescinde tanto del domicilio que en realidad tenga el interesado, como del que pueda tener a míz de cambios y anotaciones posteriores a la gestión que dé lugar a la aplicación de aquélla, para atenerse exclusivamente al asiento contenido en la libreta en el momento de que se trata. Es indudable que con esa solución tiende a evitar las difienltades que podrían resultar de la existencia de alteraciones del domicilio no registradas, haciendo reener tan sólo sobre el interesado las consecuencias de su propia omisión, Que, por tanto, on el momento de iniciarse esta causi no era competente para conocer de ella el Juez Nacional de Bahía Blanen sino el de Ta Plata, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de La Plata es el competente para conocer de la excepción al servicio militar solicitada por Luis Saúl Hernando. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional de Bahía Blanca.

ALereDo Oncaz — Masver d.

Ancañanís — Exnique V.

Guer — Canos Hennrena,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:782 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-782

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 782 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com