Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Industrias Metalúrgicas y de la Construcción hizo el estudio respectivo del tipo de material a importar y lo clasificó como "°fleje" aconsejando por tanto, que la firma importadora obtuviera la modificación del permiso de cambio que había presentado para la categoría de ""planchuela", lo que así sc hizo.

Que con fecha 22 de junio de 1951, se inicin sumario por infracción al art. 128 de las Ordenanzas de Adunna (Ley 810) en razón de corresponder al material introducido la elasifiención de "planchuela"" y no de "fleje" (fs. 1). :

Que solicitada la intervención del Ministerio de Industria y Comercio por intermedio de su Dirección de Industrias Metalúrgicas para determinar la verdadera clase de material, nombre y aplicación (fs. 4) el pedido fué primeramente denegndo (fs. 16) coneedióndose luego (fs. 24), dando lugar a la extracción de muestras cumplida el 11 de diciembre de 1952 (fs. 29). Se dejó constancia en ese acto que la mercadería se enconteaba a la intemperie atacada de herrumbre y afectada por el óxido como consecuencia de las luvins, la humedad ambiente y la tierra echada sobre ella a raíz de trabajos de remoción efectuados en el lugar (fs. 29 vta.), extremo que se comprueba con las muestras de la mercadería agregadas a estos autos.

Que practicada la pericia por el Instituto Tecnológico del Ministerio de Industria y Comercio, se comprobó que el espesor del hierro importado era de 5,13 milímetros; y aunque la Tarifa de Avalúos no fija los enracteres distintivos entre "planchuelas"" y "fleje"" y la Resolución del Ministerio de Hacienda del 21-XT1-49 denominó °°fleje" nl material de hierro hasta cinco milímetros de espesor y "planchuela" al de más de cinco milímetros, la conclusión fué que la merceaderín cuestionada debía elasifienrse como "fleje", por tratarse de material de importación y corresponderle esn deno

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 852 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com