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Año: 1956, Fallos: 235:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la mercadería declarada y de la merendería introducida, las circunstancias señaladas colocan el caso de autos fuern de la rigidez de tal solución (arts. 1057, Ley 810 y 108, Ley 17.964).

Que el Tribunal encuentra mérito parn no imponer costas atento el heeho de que la resolución R. V 1286 del Ministerio de Hacienda (21-XI1-1949) ha justificado la denuncia que dió motivo al sumario instruido.

Por ello se confirma la sentencia absolutoria de fs. 141 en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 146 y «e la revoca, lo mismo que el anto aclaratorio de fs. 145, en cuanto impone las costas del juicio al Fisco Nacional, ALrreDo Oncaz — Maxven d.

Aucañanís — ExKique V.

Gatti — Cantos Hernena (en disidencia.) Disibecia ver Señor Misistuo Doctor Dos Cantos Hennena Considerando:

Que por el parcial de despacho 61.545 de 1950 (fs.

51) se pidió a plaza una mercadería llegada al Puerto de Buenos Aires en el vapor "Gooiland", entrado el 30 de noviembre de ese año, manifestándola como °°hicrro en plancluelas sin trabajar", enunciado que por —, ampliación de 16 de mayo de 1951 fué substituido por el de "hierro en flejes sin trabajar". Formulada denuncia de que se trataba de planchuelas y no de flejes, se llegó a la comprobación de que efectivamente era nsí pues el material tenía un espesor de 5,25 milímetros según la Aduana) o de 5,13 milímetros (según Industria y Comercio) superior siempre al de 5 milímetros

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-854

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