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Año: 1956, Fallos: 235:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijado como máximo para los flejes por la resolución 1286 del Ministerio de Hacienda del 21 de diciembre de 1949, Ante esa comprobación y considerando que se había incurrido en falsa manifestación, la Aduana condenó a la firma documentante al pago de una multa igual al valor de la mercadería en infracción, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 128 y 930 de las Ordeuanzas y 69 de la Ley de Aduana.

Que esa resolución fué revocada por la sentencia de fs. 110, la que a su vez fué confirmada por la de fs. 141, contra la cual el representante del Fisco Nacional trae el recurso ordinario de apelación. Los fundamentos dados para la revocación del fallo aduanero, prescindiendo de las manifestaciones impropias de la sentencia recurrida consisten, en esencia, en que la sumariada habría procedido de buena fe, obligada a cambiar su manifestación primitiva de planchuelas por la de flejes por imposición del Ministerio de Industria y Comercio, quien debía acordarle el certificado de necesidad para la importación.

Que a tal conclusión se ha llegado por el a quo por ; una apreciación equivocada de la prueba rendida en nutos, No es exacto, en efecto, que la Dirección de Industrias Metalúrgicas y de la Construeción de aquella Secretaría de Estado, haya clasificado la mercadería como fleje "previo estudio del tipo de material a importar"" como expresa la sentencia de primera instancin a fu. 113 y repite la de la Cámara a fs. 141; lo cierto es que, como lo informa dicha repartición a fs. 35, cuando la firma importadora, que había obtenido certificado de necesidad para importar °°hierro en lingotes (palanquilla) para laminar" se presentó diciendo que lo llegado a puerto no era eso sino "hierro en planehuelas", la Dirección le requirió que especificara las medidas y así lo hizo la interesada manifestando que el material disentido tenía un espesor de 5 milímetros

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-855

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