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Año: 1956, Fallos: 235:856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 35 in fine). Fué en base a esa manifestución inexacta, pues se ha visto que el espesor real era de 5,13 o de 525 mm, y no previo estudio del material a importar, que la Dirección estableció que se trataba de fleje y no de planchuela (fs. 35 vía. y 36) y que la imputada obtuvo el cambio del permiso otorgudo por el Banco Central y comprometió su manifestación como fleje. De tal modo queda evidenciado que el origen de la manifestación impugnada no se debe a error de aquella repartición oficial sino a la propia culpa del importador, que primero solicitó autorización para traer palanquilla, después expresó que no era esa la mercadería que había traído sino planchuela y por úl timo suministró n la Dirección de Industrias Metalúrgicas diutos inexnetos sobre el espesor de la mercadería, datos que originaron la elasifiención como fleje por esa Dirección, : .

Que esta Corte ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre la obligatoriedad de las normas de despacho fijadas por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147, 150, 151 y concordantes del Decreto Reglamentario de la Ley de Aduana.

De acuerdo con ello, la R. V. 1286 de dicha Secretaría de Estado, de 21 de diciembre de 1949, publicada en el Boletín de la Dirección Nacional de Aduanas de enero de 1950, «e encontraba en pleno vigor cuando se documentó la merendería en cuestión; y no puede sostenerse que esa resolución al fijar el espesor máximo de 5 milímetros para los flejes haya desvirtuado la Tarifa de Avalúos, Por el contrario, lo único que ha hecho es aclararia, dando las enracterísticas para distinguir los flejes de Ins planelmelas, cosa que la Tarifa no hacía.

Esa es una misión claramente comprendida entre las fneultades de la autoridad aduanera cuya máxima expresión jerárquica es el Ministerio de Hacienda; y la fijación de un límite de espesor de 5 milímetros, des

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:856 
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