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Año: 1956, Fallos: 235:853 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minación según las normas internacionales, clasifica ción que también resultaba "de la reglamentación del Ministerio de Hacienda, si se toma en cuenta la tolerancia del = 5 del espesor que para los materiales laminados en caliente, tiene técnicamente vigencia internacional" (fs. 34 vía.).

Que las constancias de fs. 47/48 provenientes de la casa fabricante de Budapest, confirman que el materinl en cuestión había sido fabricado y facturado como de 5 milímetros de espesor, sin perjuicio de las eventuales diferencias que son corrientes en material laminado en caliente y que cnon dentro del margen normal de tolerancia, Que la firma sumariada ha acreditado haber adquirido mercadería que se ajustaba a la reglamentación interna sobre espesor de la misma, habiendo verificado la pericin cumplida más de un año y medio después respecto de la mercadería mantenida en las malas condiciones precedentemente señaladas, una diferencia en más de un décimo y medio de milímetro que ha sido considerada dentro del límite normal de tolerancia.

Que ademús de lo expuesto en la pericia corriente a fs. H4, la admisibilidad de márgenes de tolerancia en las medidas fijadas por las Ordenanzas de Aduana está confirmada en muchas de sus disposiciones (arts. 128, .

131, 224, 312, 353, 469, 479, 668, 993, etc.) ; siendo en el enxo de nutos de más justificada aplicación, si se tienen en cuenta las eireunstancias en las que se realizó — la pericia y el hecho comprobado de la gestión inicial de la firma " Antonio Moschini y Cía. Ltda. S. R. L." para introducir "planchuelas"° que se le hizo cambiar por "flejes" y se la procesa luego por haber resultado °planchuelas"°, Que si bien, en principio, la infracción al art. 128 de las Ordenanzas de Adunna (Ley 1° 810) se produce .

con la sola diferencia entre la clase, calidad y medida N

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:853 
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