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Año: 1956, Fallos: 235:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pués de oir In.opinión concordante de la Dirección Ge heral de Fabricaciones Militares y Dirección General de Aduanas, no resulta en manera alguna arbitraria ni contraria al texto o espíritu de In ley, Que en cuanto al porcentaje de tolerancia que los usos o costumbres de los mercados internacionales admiten para los artículos en cuestión, argumento tan:bién utilizado para tratar de demostrar que no hubo falsa manifestación, podrá ser esa una norma aplicable a las relaciones de derecho privado emergentes de los contratos de compraventa de mercaderías; pero su traslado al derecho fiscal, discutible aun en forma supletoria en enso de no existir previsión legal, resulta totalmente improcedente en la situación que se contempla, en que rige una norma explícita que fija un límite máximo, que no se puede elevar invocando aquellos usos o costumbres, Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 141 y su correlativa de fs. 110 quedando firme In resolución de la Aduana de fs. 56, con costas.

Cantos Hennena,
DOMINGA BUSCETI DE COTRONEO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nución emos le Je tiara le penal de la Caritel Fede ral, y no a la penal especial de dicha ciudad, conocer del , DEMO Lor incendio de tn hicn aecgurado que DE remita Tnstituto Ele e bp an lo 1 pretendido. .

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:857 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-857

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