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Año: 1956, Fallos: 235:871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando Que la sentencia de Fs. 255 ha sido recurrida como arbitraria por la parte demandada tan solo en cuanto Ja condena al pago de lo que el actor reelamo en concepto de habilitación (Es. 259 21).

Que respecto de esc punto la sentencia de primera instancia, fundada en las partes del acta de fs. 107 que transeribe; en la declaración del testigo Pulido y, especialmente, en lo que a juicio del Sr. Juez de la causo restiltu del informe presentado por los peritos conta dores designados en ella, considera suficientemente acreditado el derecho del actor a percibir la suma que resulte de aplicar el medio por ciento sobre el total de las ventas correspondientes al año 1951, 0 sein $ 728094 mon. (Es. 210 vta, a 211 vta). Según dicho promnciamiento el testigo Sr. Pulido —Gerente General de la demandada hasta fines de 1951, y después socio del actor (fs, 96)— percibió como habilitación distintas sumas que figuran contabilizadas como gratificación, cuyos montos se aproximan al cálento porcontual efectuando por los peritos en el informe de fs. 195, para el período que el actor reclama en su de manda (1951), y "lo real es que al Sr. Pulido se le adjudicaron sumas de dinero restiltantes de la aplica ción del medio por ciento sobre el total de las ventas".

Agrega "que tal sistema es el que correspondía apliear al réximen de remuneraciones del aetor, pues ningún elemento de juicio autoriza a concluir que para el Sr.

Carranza había sido modificado". Conforme a dicho fallo °°la demandada huabín reconocido tanto al Sr. Putido como al Sr. Carranza est derecho a percibir el porcontaje aludido sobre el total de las ventas", sin perjuicio de los otros "rubros y seeciones"" a que alude.

Que en la sentencia de ts. 255 el tribunal de alzada comparte el eriterio del magistrado de primera ins

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-871

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