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Año: 1956, Fallos: 235:874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos al tirbunal de procedeneia a Fin ele «que De ezvisen sea mevamente juzgada respeto de dieho punto por la Sala que sigue en el orden de turno.

ALmeno Orca — Maxret. de Aucañanis — Extique Ve Gara — Cantos Hrnmena.


LADIA HAYDEE LONKIDO VALENTIN JAIME
SOKOLOYSKY
RECURSO ENTUNORDINARIO: Requisitos propios. € mestidn federal, Cuestiones federales simples, Interpretación de has tenes fe devales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desennocr el derecho del Barco Hipotecario Nacional Tun¡dado en los arts 27, 31 y concordantes «de la ley 12.062, secvión VIT tdecreta-dey 1406146), BANCO INPOTECARIO NACIONAL: Hógimen tegal.

El plazo de sesenta días fijado por la ley 12.962, Secvión VII Edereteddey 14461/467 es para ordenar la subasta y no para realizarla; y estando eh situación de venta el inmueble hipotecado, los jueves 10 pueden suspender o trabar el procedimiento del Banco Hipotecario Nacional para el ejercicio de sus fuenitados 0_para la venta, Esta doctrina presupone que el Banco ordene realmente, y o sólo en apariencia, la subasta del inmueble, ya que la ley no lo ha facultado para dilatar indefinidamente su realización.

Procede, así. confirmar la sentencia «ue sin desconocer el derecho del Baneo para fijar la fecha del remate, ni sus perder o trabar el procedimiento de esta institución, le da por decaído el derecho de realizar la subasta, en el eno en que concurren las siguientes circunstancias: 1) a raíz de los oficios y traslados que se dirigieron a pedido del actor —acrecdor hipotecario en segido grado— el Banco dispuso en dos orasiones la subasta del inmueble y susperidió st realización en ambas oportunidades; 2?) las carisas de la suspensión no fueron imprevisibles mi sobre xinientes 4 las resoluciones del Banco que ordenaron la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-874

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