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Año: 1956, Fallos: 235:875 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venta, sino preexistentes y conocidas, de modo que éstas sólo tuvieron en vista el aparente enmplimiento de la esigencia en el plazo que la ley preve: 9) tramsenrrió más de un año desde que se notifica al Banco la sentencia de remate hasta que sele dió por deenído el derecho de proce dera la venta, No importa que no mediara una previa intimación estrietu al Baneo, si los diversos oficios y traslados que se le dirigieron a fin de que procediera al remate son suficientes para tenerlo válidamente por requerido, SENTENCIA DES JUEZ NACIONAL EN LO Utvil RBuenos Aires, 12 de julio «de 1955. Autos y vistos; Considermido:

Si bien es cierto que los arts. 27 y $1 de la ley 12,962 confieren al Banco Wipoteeario el derecho preferente de venta del inmueble hipoteendo no puede diferirse "sine dic" el re mate respectivo, puesto que los intereses del seguido acreedor hipotecario no son menos respetables; persar de otro modo im qurtoria poner a los ejeentadores en tna situación de no poder acer efectivo su erédito, lo que la ley no ha podido pretender, Los trámites internos de carácter técnico y 1dministrativo que se invocan y no se detallan a fs, 40 00 son suficientes para demorar más esta ejecución ya tan postergada.

Por estas consideraciones, no habiendo hecho 150 el Baneo Hipotecario Nacional de la facultad que le senerda la ley en un término prudente o razonable, corresponde en la emergencia darle por perdido su derecho y en consecnencia restielvo: que se de cumplimiento a la subasta eu la forma indicada e Ps, 15 vta.

— Luis 67, Segura.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civir, Buenos Aires. 29 de agesto de 1055.

Y Vistos: Para resolver la revocatoria interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional a fx, 46.

Considerando ; 1) Que habiendo manifestado el Baneo Mipoteenrio Nacional que haría uso del privilegio que le acnonda el art. 31 de la ley 12.962, fija fecha de remate para el Y de noviembre de 1951, que no realiza en st momento; apte ina nueva petición

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:875 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-875

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