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Año: 1956, Fallos: 235:876 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del ejecutante, comunica que ha postergado el remate para el 14 de marzo de 1955 con el objeto de completar trámites previos.

Tampoco realiza la subasta en la mueva fecha designada y a £. 40, ante una nueva intimación, informa «ue «Jebido a trámites de carácter administrativo y técnico aún no completados, esa Institución no ha podido fijar la fecha definitiva «el remate, Entiende el suseripto «ue el Banco Hipotecario ha debido expresar claramente desde comienzo de la gestión que viene realizando el ejecutante, qué dificultades 0 demoras podían presentarse, puntualizándolas, de manera que éste y el Juzgador supieran a qué atenerse; y ha debido también Lijar °°ab indio" una fecha prudencial dentro de la cual el remate pudiera haberse efectuado, En enmbio, las constantes postergaciones fun dadas en trámites previos a los que no se aludieran anterior mente, parecen diferir la realización del derecho del aercedor hipotecario 0 "sine die" lo que no resulta justo ni equitativo.

Las disposiciones legales y jurisprudencia citadas, no hacen al caso, desle que no se disente el derecho del Banco Hipotecario para fijar la fecha de remate ni se ha pretendido suspender 0 trabar en manera alguna el procedimiento de esa Institución para la venta del inmueble. Pero las fuenttades que se arroga "es legem" de postergar en forma indefinida el cumplimiento de la sentencia de remato, supondría ervar un privilegio no legislado, violatorio del principio de igvaldad sancionado en nuestra Carta Magna.

Por estos fundamentos y los de la providencia de fs. 43, resuelvo: rechazar con costas la revocatoria interpuesta por el Banco Hipotecario Nacional. — Luis G. Segura.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Civil Buenos Aires, 15 de diciembre de 1955.

Y Vistos: Considerando :

Que, en la especie, no se disenten las faenitades que al Haneo Hipotecario Nacional le acuerdan los arts. 27 y Made la ley 12.962; y cabe dejar constancia que, oportunamente, se vió al mismo la preferencia (conf, fs. 18 vta.) para efectuar la «nbasta en el tórmino de 60 días. como lo dispone la Jey Cart. E precit.).

Que, como consta en las comunicaciones de fs. 19, 21 y 40 e intimación de fa, 37 via, notificadas a fs. 38 vía, el Bateo Mipotecario Nacional Fué remiso en hacer uso de la referida

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:876 
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