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Año: 1956, Fallos: 235:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento a amigables componedores de Tas enestiones planteadas en la sueesión, que Juego afirma ajenas 20 sit com perencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunvs. Gravamen, El agravio constitucional que según el recurrente existe en la cmisa, etanido proviene de la propia condueta «lis erecional del mismo, no basta para sustentar el reetirso extracr:inzario,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1956, Vistos los antos : °°Reeurso de hecho deducido por June Filippi en la eatsa Filippi Gertradis Pirehi de

PI IU
s, smersión", para decidir sobre st procedeneia, Y considerando:

Que la sentencia que motiva el recurso extraordinario denegado tiene fundamentos bastantes para sisten taria en la limitación que declara de la jurisdieción del tribunal apelado y también en la netitud del mismo reeureente, en enanto consintió el sometimiento a amignbles componedores de las enestiones ue afirma Juego ajenas a st competeneia.

Que la eirennstaneia de que el tribunal haya ereído necesario prontnciarse sin embargo sobre la inexistencia de menoscabo a principios de orden público es inst ficiente para reinstanrar en la entisa auravio federal bastante a sustentar el recurso en enanto se trata del proveniente de la propia conducta diserecional del apetante —eonfr. Fallos: 187, 6827 188, 120 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

Atento Orsaz — Maxrer JJ Ancatanís — Extiqre Y.

Canis.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-892

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