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Año: 1956, Fallos: 235:894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que tramitan directamente ante los juzzados del trabajo de la Capital Federal, se preseinda del eomparendo de conciliación establecido en la ley 12.948 (decreto 32.347 4H) para los ordinarios.


JOSE TOURISAN y. 8. A. COMPAÑIA DE INDUSTRIAS

ARGENTINAS DE BVENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prapios. Cuestión federal. Cuestimes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, La jurisprudencia según la cual el desconocimiento del fallo dictado por la Corte Suprema en una causa autoriza, respecto de las partes alcanzadas por aquél, la procedencía del recurso extraordinario, no es aplicable al supuesto en que no se pretende ni demuestra que el fallo apelado haya desconocido un derecho acordado al recurrente en la forma expuesta.fal es el caso en que se demandó diferencia de indemnización por antigiedad, pretendiendo se eomputara el tiempo de servicio anterior a la renuncia voluntaria del actor, y la sentencia apelada desestimó la demanda, fundóndose en la interpretación de normas de la ley 11.729, enestión que, por lo demás, no era la resuelta en el pronuncia miento de la Corte invocado por el uctor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación elirecta, Normas estrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 16.

Es improcedente el reenrso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudenvía contradictoria respecto de la interpretación de normas de derecho común.

DicrasEs pEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Como primer fundamento del recurso extraordinario que intenta, se remite el apelante a la doctrina elahorada por Y, E. en torno ala procedencia del remedio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-894

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