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Año: 1956, Fallos: 235:893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS MOURE yv. OSVALDO MORTOLA
Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, La sola remisión a lo dicho con anterioridad en la eatisn no basta para fundar el recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitica, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Las enestiones referentes a la procedencia de embargos, así como las decisiones dictadas en juicio ejeemtivo, son en principio insusceptibles de recurso extraordinario.


CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN PARA EL PERSO

NAL DE LA INDUSTRIA v. ABBATE Y RUDI
EX LIQUIDACIÓN)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formatos. Interposiejón del recurso, Forme.

No procede el recuno extraordinario etamilo se emite la ennuciación de los hechos de la eausa que ¿mardan relación cont las enestiones plantemdas (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones we federales, Interpretación de normas tocales de procedimientos, La interpretación de las normas referentes a la rompetencia del tribunal de la entisa y al trámite que eorresponde dar a ésta, no eonstitmye enestión federal 155, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y rantios. Epmatdad.

Dadas las notorias diferencias existentes entre el proce dimiento de apremio y el ordinario, no resulta afectada la igualdad por el hecho de que en los juicios de apremio al de setiembre, Falles: 215, 606, 2) 24 de setiembre, Fallos: 25, 205, 5) Fulos: 243, 30,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-893

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