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Año: 1956, Fallos: 235:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1956, Vistos los autos: °° Tonriñan, José e. Compañía de Industrias Argentinas de Buenos Aires 5. A. 5.7 ley 1202177, en los que a fs. 101 se ha concedido el reenrso extraordinario.

Considerando :

Que la jurisprudencia invocada por el actor (FaHos: 187, 28 y también otros posteriores: 189, 22:205 , 614) se refiere al supuesto en que se deseonore el fallo dictado por la Corte Suprema en un juicio sometido a st conocimiento, con respecto a las partes aleanzadas por aquél. Como lo pone de manifiesto el dietamen de Es. 114, tal situación no es la que presenta el caso de autos, Por lo demás, la sentencia recurrida ha deeidide ma enestión de mero derceho comín, vinentada a ta interpretación de la ley 11.779, que 10 es la resuelta en el promuciamiento de la Corte invocado por el netor.

Que la invocación de la gnrantía constitucional de la iualdad tampoco da Jugar aquí al reenrso extraordinario Fallos: 233, 173 y 183).

Que la sentencia recurrida no es susceptible de la tueli de arbitrariedad a que se refiere la jurisprudencia excepcional de esta Corte Supreta Por ello, habiendo dictaminado el St. Procurador General se declara improcedente el rectirso est raordinario econevdido a fs. 101, Atmneno Orcaz — MaxtveL ol.

Anaañanís — Exviere V.

Gard — Cantos Hrrnena.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-896

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