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Año: 1956, Fallos: 235:902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dejó sentado eomo doctrina que si el introduetor manifestó 4 la Aduana °° perfiles U de hierro sin tenbajar, Partida 1656 y a raiz ade haberse denumeiado ue no se trataba de hierro sine de acero, se comprobó que el material introducido tenía un 217 de carbono y un 1,15 de manganeso, por lo enal se le consideró comprendido em la Partida 1141 —eue, junto con la Partida 1145, se refieren a materiales de acero, de inferior e superior ealidad—, resta evidente —ide la confrontación de las normas en juego— no haber ningún precepto que vit lifique como acero al material que entre carbono y munsaneso no Hegne al 25. cualquiera sea la proporción en que intervenga el manzaneso: por lo que corresponde conelmir que los materiales introducidos por el recurrente fueron correctamento manifestados por éste, y. en consecuencia, la manifestación «que ubicó a la merendería impyortada wn la Partida 1656, no violó las normas de despacho sobre la bas de las enales se amigornsao ha reevaltas, En los fundamentos de dieha sentencia la Corte Suprema aerpegó: Que las Partidas 1148 y 1149 se refieren a materiales ade acero, de inferior o superior calidad. Considera hierro acerlo 0 avero iINferior al que tenga más del 254 y no más del 40 de carbono, y superior al que posea más del 40 " de carbono, Y la norma de despacho del 16 de agosto ide 1935, teniendo en vista la importancia de las aleaciones para deter minar la enlidad del acero, estableció que se despacharion por La Partida 145 los materiales que eontuviesen de 25 a 40 de carbono "y ni otros elementos" y por la 114 los que exerden de dicho porcentaje máximo en carbono °y a otros elementos" Ls. 677, Que según la primera norma eitada debe eonsiderares hierro al material que tiene menos del 25 de carbono yn tros elementos, pres en ella no se determina nada respecto e la elasifiención de los materiales que tengan menos del 25 ale carbono y otros componentes, ni se hace referencia alzuna a clasificaciones determinadas por la proporeión de los ntros elementos".

Que de esto último se venpa la norma de despacto «bel S ode agosto de 1H, pero no para distinguir al hierro del acero, silo a las dos entidades de avero mencionadas en las Partidas 1148 y 1149, En efecto, se ronsidera que es «be la Partida TS el que tenga más del 25 pero menos del 40 de carbono y hasta el 10 de manganeso y 0,5 de silicio, y ue es de la Partida 114 enando, no obstante 10 tenor el 40" e carbono, tiene ta proporción de manganeso 0 de silivio sirperior a ha epue se meabus de imdienr"", Que de la precedente confrontación de las normas en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:902 
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