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Año: 1956, Fallos: 235:899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y debe concluirse sin esfuerzo que para determinar si vn ncero, enyo contenido de manganeso supera el expresado porventaje es de enlidad inferior (Partida 1148) o suporior (Par tida 1149) deben computarse sus proporciones de enrbono y/u otros elementos con preseindencia del manganeso hasta el 1 5 y la proporción de este metal que exceda dicho límite, pues únicamente a partir del mismo debe considerarse al manganeso como ep de alención. Esta administración se adhiere en un todo al eriterío exquento.

Que ha quedado así plenamente comprobada la falsa manifestación en que se ha incurrido haciéndose pasible la firma documentante de las sanciones establecidas en los textos legales pertinentes, sin que sean de aplicación al caso presente las facultades de atenuación concedidas por el art. 1056 de las Ordenanzas de Aduna. La diferente calidad de la mereadería queda evidenciada tanto por el análisis praeticado como por la opinión de todos los organismos consultados, disentiéndose únicamente la calidad del acero resultante y adoptindose en ella la situación más favorable a la firma denunciada, Tampoco puede hacer variar el criterio adoptado el nuevo alegato de defensa premiado a fs. 23/25 que mereee la consideración y el reel pur el Tribunal de Vistas y por la Administración General de Aduanas y Puertos de la Nación.

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

128 y 930 de la ley 810 y 69 de la ley de Aduana, Se Resuelve:

Comisar la mereadería en infracción consistente en 32.202 kgs. bruto acero en chapas de la Partida 1148, kilo 6 0,16 al 17 °f valor, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, a beneficio del denunciante Sr. Eduardo M. Fernández Górgolas. — Franciseo José Maldonado Moreno.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 7 de julio de 1954.

Vistos y Considerando :

Que se manifestó °hierro en chapas lisne sin trabajar — Partida 1657" y la Aduana de la Capital, considerando, de acuerdo con el análisis de fs. 5 LL dispuesto en la KR. F. 148 del 16 de agosto de 1938, que la mereadería debió ser manifostada como acero de calidad inferior —Partida 1148—, impuso a la documentante el comiso de la mercadería en inTracción,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:899 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-899

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