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Año: 1956, Fallos: 235:898 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE EA AnraNa Buenos Aires, 15 «e abril de 1945 Vistos:

El precedente informe de la Oficina de Asesoría y Sumarios dando enenta de la denincia presentada al manifestarse 22:00 kgs, bruto de hierro en chapas lists, sin trabajar de Ja Partida 1657, kilo $ 0,056 al 5 peso y resultar de acuerdo con la verificación qreicada con el mismo peso, acero e chapas, de la Partida 1145, kilo 6 0,24 al 20 valor.

Y Considerando:

Que disconforme la firma en eatisi tanto con la denuncia presentada como coi el informe de la Junta del JEnmo, de fa, 1, se remiten las actuaciones a la Administración General ¡de Aduanas y Puertos de la Nación en los términos del art, 147 de la Reglamentación de la ley de Admana. Esa Superioridad, vído el Tribunal de Vistas y no obstante sii opinión, incluye al material en estudio dentro de la Partida 1148 del Arancel va «que la suma de sts elementos —earbono 0,12 y manga meso computable 0,28— representa el porcentaje máximo admitido por la eitada Partida para el hierro acerado 0 necro de calidad inferior, agregando que el eriterio sustentado por los organismos aduaneros consultados se apoya en una errónea interpretación de las resoluciones de agusto 16 de 1938 y agos10 8 de 1941. La primera determina que los aceros de aleación se despacharán por la Partida 1148 cuando contengan de 025 77 hasta 0,40 de carbono y/u otros elementos y por la Partida 1149 los que exceden el porcentaje máximo de la ¡HS en carbono y/u otros elementos; y la segunda CE. Vi y 458) declara que la presencia de hasta 1 de manganeso y 0,5 de silicio en los aceros combines 0 de calidad inferior no los hace perder str condición de tales. La regla dada por la última de las resoluciones mencionadas se basó en que la Oficina Químiea Nacional informando respecto al metal enya presencia se examina en eso de autos °°manifiesta que, efectivamente, la existeneia de pequeñas cantidades de manapeso en los productos siderúrricos, enamdo éstos son del orden del 17 0 menos, no deber considerarse como componentes de aleación, sino como restos «que han quedado en el hierro proveniente del proceso de afino", De allí fiuye que la enntidad de hasta Y %% de manganeso admitida en la resolución ade agosto 8 de 1941, debe considerarse en los productos side rúrgicos como impureza proveniente del proceso de elaboración

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:898 
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