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Año: 1956, Fallos: 235:901 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la elasificación aduanera y comercial de La mamtfactara :

esque la Tarifa de Avalños y Arameel de Inportación, ley nacional desde el año 1905, contiene en plema vigencia di versas partidas por las emales se aformo y se despuiehim hieros: que tienen también otras partidas por las que

En contestación a la expresión de agravios el represen tante «del Fisco había coneretado con exactitud el punto en litigio, manifestando que se trataba de saber si la calificación de la mercadería hecha por la Adunna es la correcta y ajts tada a la ley, al disponer que una pieza de metal férreo com un tenor de 0,12 de carbono 4 1,25" de manganeso ha de ronsiderarse a los efectos del aforo y pago de derechos como el "hierro acerado a acero de calidad inferior" que define la Partida 1148 de la Tarifa o si ha de tenerse simplemente por hierro de la Partida 1657, como lo declaró la doenmentante, El Sr, Juez sentenciante, basado en que la E. F. 148 de 1938 ex norma de despacho obligatoria para los comerciantes, según lo resolviera esta Cámara en los autos "Cía, Swift de La Plata 8. A." y en los caratulados "Capello y Cía. 5. Na".

atermando la pena de comiso impuesta por la Aduana, la edu jo al 50 de la merenderín en infrneción.

Sin embargo, con posterioridad a los antecedentes jurisprudenciales cit: dos por el a que", la Corte Suprema en el eso °Osenr Gervasio" fallado en feeha 23 de mayo de 1951,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:901 
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