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Año: 1956, Fallos: 235:900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la Cámara Federal de Apeliciones lu resuelta et los antos "Cía, Swift de La Plata 5. A. — Aduana 145-P-1945, agregados como prueba por enerda floja, y en "Capello y Cía.

= RL — Aduana 152-146 sentencias de fecha 3 de mayo de 1949), que la E. F. 14 de 1935 es norma de despacho obligatoria para los comerciantes.

Que atenta esta jurisprudencia, no habiendo la «documen tante manifestado la existencia de manganeso, constatado con el análisis químico, como correspondía deelarario según «dieha norma de despacho, no dió enmplimiento a lo dispuesto en el art. 104 de las 00, de Aduana y debe cir pena por fala munifestación.

Que vista la prueba producida en autos y el informe pericial contable de fs. 159/60 el suscripto vonsidera que debe atenuarse la pera impuesta, atenta las facultades conerdidas por el art. 1056 de las 00, de Aduana, como asi lo resolvió el Superior en los casos eitados anteriormente, Por ello, se impone, con costas, a Colin M, Campbell una multa ignal al 50 de la mercadería en infracción, quedando así modificada la resolución administrativa ide fs. 34 sin perjuicio de lo que al Fisco corresponde. — Miguel J. Rivas Argírtlo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA Nactonal, DE APELACIONES EX LO
CiviL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CoNTENCIONOADMINESTRATIVO Buenos Aires, 6 de setiembre de 1955, Considerando :

Que según los términos de la sentencia apelado, acorde con las constancias de autos se manifestó °hierro en chapas lisas sin trabajar — Partida 1657" y la Aduana de la Capital, consideramto, de acuerdo con el análisis de fs. 5 y lo dispuesto en la KR. E. 148 del 16 de agosto de 1935, que la mercadería debió ser manifestada como acero de calidad inferior —Partida 11485— impuso a la docnmentante el eomiso de la mereadería en infracción.

La firma sumariada hizo fincar 1 defensa en argumentos «ue el Se. Juez "a que" no analizó, ni tomó en consideración. Dichos argumentos fueron sintetizados en la siguiente forma: 2) que el material ferroso en litigio fué mb quicido, se pagó y se comercializó en la plaza, como ehapas de hierro y no como ehapas de "aero": b) que en la sides ruegia la calificación de hierro fué abolida, pero 10 interfiere

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:900 
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