Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tiera el principio hace tiempo (Tratado elemental de derecho civil, t. 2. núm, 871), Superando la ya vieja vacilación, de los juristas —ha dicho recientemente la cám. nac. eivil, por su sala A—: "...y abandonando el criterio que inspira el art. 1071 del Cód. Civil la Constitución, mediante una norma de jerarquía superior a la de cada una de las leyes que instituyen o reglamentan cada facultamiento individual, ha consagrado la tesis del abuso del derech- es decir, el perjuicio inmotivado del prójimo no puede caber en los límites de un derecho, por más que la destripción normativa de él lo comprendiera formalmente. La primera parte del art. 35 de la Constitución, es operativa, es decir, que tiene carácter normativo inmediato para validar formalmente una sentencia, sin necesidad de otras normas de jerarquía intermedia (leyes y reglamentos). Y esto es así porque alude a la interpretación jurídica, que es función del juez... Este texto constitucional no se dirige únicamente al legislador, sino especialmente al juez, que es el Hamado a acordar a cada habitante de la Nación, en particular, el ampero de sus derechos subjetivos, previa apreciación de la ida en que ese derecho le asista y, por tanto, el amparo le corresponda..." (La Ley, de mayo 13 de 1954). Séanos permitido recordar aquí las bellas y presisas palabras pronunciadas por el Same Mita JossERAND, en el curso de su conferencia intitulada: Relatividad y abuso de derechos, París, 1931, ps. 71 y sigtes. "En esta teoría —decía el insigne autor—, los Merca, productos sociales, como el derecho objetivo mismo, encuentran su origen en la comunidad de la cual obtienen su espíritu y finalidad; es para ella y es por ella «que existen; cada uno de ellos tiene su razón de ser, si misión a cumplir; cada uno de ellos es dirigido hacia un fin y no atañe a su titular desviarlo del mismo ; son elaborados por la sociedad, y no la sociedad para ellos; su finalidad hállas fuera y Jer encima de ellos mismos; no son, pues, absolutos, sino relativos; deben ser ejercidos en el plano de la institución conforme a su espíritu, sin que sigan una falsa dirección; y su titular que hubiera pues, no usado, sino abusado, vería su responsabilidad comprometida hacia la víctima de esta desviación enlpable. Vanamente objetaría, que ha ejercido un derecho ; porque ha cometido una falta en el ejercicio de ese derecho y es, precisamente esa falta, lo que se llama abuso del derecho; un acto cumplido conforme a un derecho subjetivo determinado puede hallarse en conflieto con el derecho en general, con el derecho objetivo, con la juridicidad y en ese conflicto que ya los romanos habían percibido y que Ss con la máxima famosa estmun jus, summa injuria». armas lícitas que llegan a ser envenenadas cuando se las utiliza de cierto modo, en ciertas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com