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Año: 1956, Fallos: 236:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condiciones; en toda cosa, es el móvil y es el fin lo que se ha de considerar: el fin es susceptible a menudo de justificar los medios empleados ; pero, en ningún caso, los os justifican el fin; esto imp jearía trastrocar la moral, implicaría a la vez una inmoralidad, un absurdo y un camino ampliamente abierto a la mala fe y al fraude; es necesario que el derecho permanezca siendo la ciencia definida en Roma por el jurisconsulto Ceso: «ara boni et nequi», la escuela de la probidad y de la equidad". Es que la teoría del abuso del derecho, introduce nna moralidad superior en la vida social y es ello, justamente, lo que la torna defendible (G. Rirrent, La regla moral en las obligaciones civiles, núms. 89 y sigts.).

En el acto de absolver posiciones a fs. 201 la demandada confesó que la reiteradamente citada reserva extraordinaria fué necesaria e imprescindible"; empero, no ha traído al juicio prueba convincente sobre tal delicado y fundamental — Extremo sin duda decisivo, pero indiseutiblemente descuidado por la empleadora. Las reservas legales impuestas por la ley, conforme a cuyo régimen está organizada la sociedad demandada, la 11.645, se encontraban excedidas al fenecer el ejereicio 31 de diciembre de 2058 (nericia eomalie de fs. 178) pero ninguna circunstancia te , siquiera con aproo A pr sidad impostergable de disponer una reserva extraordinaria por falta de fondos líquidos, numerario, desenpitalización, ete. La prueba más acabada de que esto es así, o sen, que la reserva no respondió a ninguna "necesidad imprescindible" lo constituye la circunstancia del depósito de $ 2.069.291,73 hecho por la demandada ante la intimación de fs. 445 que se llevó a cabo en el mismo acto de la diligencia. En otros términos, no obstante todo lo dicho por la empleadora, alrededor de este punto, el día 11 de agosto próximo pasado, dió en efectivo al Sr. oficial de justicia para ser depositados en autos, la mencionada suma de $ 2.069.291,73. Ni en ese momento, ni después, se ha hecho en autos la menor mención acerea del verdadero origen de esos fondos, o de las dificultades creadas a raíz de esa extraordinaria extracción. La sociedad continúa con su giro normal, Y según es de pública notoriedad. La sociedad demandada año tras año, obtuvo utilidades y acreditó a sus 5 socios el porcentaje que se reservaba sobre los beneficios netos, sin perjuicio del interés sobre el capital que cada uno de ellos aportó al constituirse la referida entidad. Además, la reserva legal emergente de la ley 11.645, alcanzaba en los años 1951, 52 y 53 a la cantidad de $ 661.157,61, es decir, se excedía en $ 261.157,61 y ella no fué utilizada en momento alguno.

Que, el examen razonado y cuidadoso de todos los elemen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:229 
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