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Año: 1956, Fallos: 236:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las utilidades que ha enunciado"; que "si no hubieran dejado los soejos sus utilidades en euenta corriente, ni existido el próstamo de aproximadamente $ 1,000,000 facilitado por familiares de uno de los socios la situación se hubiera tornado sumamente crítica". En seguida revonoere que "no intervino en los inventarios de la sociedad demandada, por enya cirennstancia no le comsta si el activo denunciado como real, era tal o ficticio... habiendo recibido los balanees que constan en los Jibros rubricados""; que "estos balanees le han sido entregados al dicente como copia de los que figuran en los libros, no habiende, por tanto, podido comprobar si esos elementos son reales o falsos... ";: que ur no haber realizado estudios de contabilidad en la firma demandada no ha podido constatar si ésta ha denunciado o no al Ministerio de Industria y Comercio la existencia de una supuesta habilitación y uelara que sólo ha hecho estudios de balances, índices, etc. y que no ha podido comprobar que la firma haya tenido dificultades con sus proveedores, ignorando en definitiva, si ha estado en cesación de pagos, 3 enanto no ha estudiado la contabilidad". Esta declaración es de una irrelevancia patente, a los fines perseguidos por la accionada. En primer y fundamental lugar, porque el propio testigo ha confesado "'que es —(tiempo presente)— empleado a sueldo del socio de la firma demandada doctor Enrique L. Romero"; en segundo lugar, porque ha aclarado repetidamente que "no ha realizado estudios en la contabilidad de la empresa, eoneretándose a analizar una simple copia de los balunces, índices, ete., que se le entregara oportunamente"; en terver lugar, porque el propio testigo reconoce que "ignora si la firma estuvo o no al de le comeión de parme. pen trance de dificultades económicas, toda vez que no ha estudia.

do la contabilidad a fondo sino en términos generales... coneretándose el análisis de los resultados, a las cifras de los balances, razón por la cual, además "desconcer los medios y qe:

cedimientos utilizados por la empresa demandada para ner las utilidades de figuración en los respectivos ejercicios", Con lo expuesto, es suficiente para comprender que estamos en presencia de un testimonio a todas luces insuficiente y en esencia, frente a una tentativa de haber querido reemplazar sin éxito lo que debió ser objeto de una prueba pericial comple ta, El declarante Massetto, enuncia sólo su opinión particular sobre una delicada materia y no ofrece elemento alguno de convicción para otorgarle a sus dichos la verosimilitud integral, el peso decisivo que, por el contrario le asigna la recurrente en el tantas veces citado escrito de expresión de agravios. El testigo recuerda que entregó a la firma demandada "un extenso informe con sus observaciones"; empero, ese trabajo que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:233 
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