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Año: 1956, Fallos: 236:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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utilidades realizadas y líquidas se abonaba el 8 de interés al capital aportado por cada socio, interós que fué elevado en el ejercicio 1952. De esto se infiere que los socios, exelusivamente del rubro intereses sobre el capital social, se han bene.

ficiado eon la suma de $ 320,000 anuales en los ejercicios 1947 a 1951 y con la de $ 400.000 en el ejercicio 1952, Como se ve, las utilidades netas que se distribuían finalmente entre los socios y los habilitados, eran la resultante de un ejercicio hartamente floreciente y generoso y luego de haberse asignado un respetable interés al capital aportado por vada socio y de haberse previsto todas las ulterioridades de la ecuación económico-financiera del establecimiento. Si año tras año quedaba todavía una suculenta ganancia neta, para repartir entre socios y empleados, es por ue su desarrollo económico lo permitía sin riesgos de ningun. indole, En el producido de esas ganancias, ha contribuido sin duda el capital, pero también el aporte de la dedicación y esfuerzos cotidianos de los empleados habilita.

dos. Justo es entonces que, año tras año, estos últimos, sin la menor mengua del interés de aquéllos, recibieran como legítimo premio a su trabajo y lealtad para con la firma demandada, una excelente participación calenlada sobre las utilidades netas, pericia contable de fs, 177 y sigtes. Esa participación ha sido fruto legítimo del Hatajo y no concesión graciosa del empleador. Cualquier disquisición que se quisiera ensayar para enervar el contenido de esta afirmación sería tanto como olvidar los principios de justicia social que presiden nuestro ordenamiento are a partir de la vigencia de la Constitución de 1949. Tal es el parecer de esta alzada como resumen de su pensamiento a propósito del conflieto de autos.

Que en el mismo escrito de expresión de agravios, la recurrente afirma que "no recurrió al uso del crédito, por inconducente, por lo que le quedaba abierto sólo un camino: abandonar la política de distribución desmedida de las utilidades nominales y crear, consecuentemente, fuertes reservas facultativas"; y fué así —agrega— que "los socios resolvieron seguir en parte, los consejos de su auditor, contador Franciseo V.

Massetto, quien luego de efectuar un estudio económico-financiero de la sociedad, llegó a la conclusión que la empresa a fines de 1951 estaba totalmente descapitalizada, que, para entonces, debía haber hecho reservas que ascendieran a $ 4.000.000".

Es autos po fee areado el informe si es que en realidad existió, del contador auditor Massetto, ni se ha documentado tampoco su estudio ""económico-financiero"" de la sociedad demandada, como se sostiene en el meditado escrito de fs. 339.

Ese consejo o estudio económico-financiero del contador Massetto, se habría probado con su declaración testimonial presta

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:231 
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