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Año: 1956, Fallos: 236:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de este fallo y se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del mismo.

Arvreo Oncaz — ManueL J.

Ancañarís — Ensique V.

Gartt — Carros Henrera — BensaMÍíN Vinieas Basa

VILBASO,

FISCAL v. VENTURA HERIBERTO FERNANDEZ

RECURSO DE REVISION.
Con a lo dispuesto en el art. 553 del de oe en lo Criminal, el recurso de e debe deducirse ante la cámara de apelaciones que dictó sentencia definitiva en el proceso. Es, así, improcedente, el interpuesto directamente ante la Corte Suprema (').


SALVADOR REGUERA Y OTROS v. CAFE Y BAR
JULIO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No procede el recurso extraordinario fundado en cuestiones constitucionales introducidas por primera vez en el escrito de interposición de dicho recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. 4 No presi el recurso extraordinario, fundado en la viodel art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, si le sentencia apelada, en cuanto establece que los 1) 9 de noviembre,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-279

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