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Año: 1956, Fallos: 236:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sal las defensas pertinentes, incluso las de carácter fede.

ral y aun las referentes a la arbitrariedad del pronunciamiento (').


ALBERTO FRANCISCO MON
LEY DE SELLOS: Generalidades.

Sin que ello importe des" nover que la obligación de reponer lo actuado corresponde al preseudo, ni extenderla a «n defensor, procede notificar la liquidación del sellado adeudado al segundo, por ser quien dedujo la queja y constituyó domicilio legal en la misma (°),
EVANGELISTA E, CELIZ DE CHARLES y. AUGUSTO
CONY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Sentencia defimitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Tanto la admisión como el rechazo de una nulidad proce«sil, no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, por ° lo que earecen de carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario (°),
EMILIO GALASSI Y OTROS v. S. A. SEDALANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superinr, La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que conoce por vía del recurso de inaplicabilidad de ley y de doctrina, no es el superior tribunal de provincia, en los términos del art, 14 de la ley 48.

— (1) 16 de noviembre, Fallos: 243, 28; 234, 7:34 .

2) 16 de noviembre, 3) 16 de noviembre, Fallos: 178, 288; 234, 27,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-284

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