Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 236:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fensa en julelo no habría sido violada, atento a que la pruebr que pudo aportar (la sociedad) resultaría inidónea para variar ln situación planteada "negativa de expendio de producción" por tratarse de una infracción formal", Y bien y aparte de observar que el procedimiento seguido en esta enusa ha conducido a una negativa total de prueba, considero que semejante razonamiento es equivoendo, la ciremstancia de que una infracción o delito revistan envácter formal sólo quiere decir que la ley no requiere para su consumación la produeción de un evento y resultado externo, pero de ningún modo que deba presumirse la concurrencia dl elemento culpabilidad en forma tal que no admita In demostración de su inexistonela, En uno de los dictámenes que sirvió de buse a la resolución confirmada por el a quo (fs. 31 vta. del agregudo) se wlvirtió que esa prueba era factible al decir que no aparecen probados los hipotéticos compromisos de la empresa para adjudienr la existencia de hielo "°sobrante", aunque claro está que el funcionario que lo suscribe olvidó que, en rigor de verdad, no se le había dado a la empresa imputada la oportunidad de probar eso extremo, Por tanto, y atento a que la posibilidad de producir prueba de desenrgo constituye, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de V. E, uno de los requisitos que integran el concopto de juicio en el sentido constituciounl del término, opino que debe dejarse sin efecto todo lo actuado a partir de la resolución corriente a fs. 33 del ngrogado, — Buenos Aires, 3 de abril de 1956. — Sehastidn Soler,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 236:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com