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Año: 1956, Fallos: 236:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin de que se dé audiencia debida a la sociedad inenipada.

ALrreDo Oncaz — MAxvEL d.

Ancañanís — Esrique V.

Gartr — Cantos Merrena — BenJaMÍN VitneGas Basa

VILBASO,

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIO.

NAL v. $, R. L. ESTABLECIMIENTOS MAHERCO
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejos, Tnconstitucionalidad de normas y artos macionoles.

Procede el recurso extraordinario fundado en ser violatorio del art. 100 de la Constitución Nacional el art. 42, ine, a), de la ley 13.998, interpretado en el sentido de que excluye de la competencia e nacional en lo eivil y comercial especial de la tal Federal, las cansas que versen sobre hechos concernientes a los medios de transporte terrestre cuando se trata de la reparación de daños y perjuicios producidos por hechos ilícitos.

JURISDICCIOS Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios gruerales. :

Carece de base legítima la afirmación de que la judicatura de la Capital Federal está compuesta por °'jueces de la Constitución" (los federales) y "a de la ley" (los ordinarios). Unos y otros tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos para su designación, sus prerrogativas y 5u imperio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves fedorales. Leyes federales de carácter procesal.

Puesto que todos los jueces de la Capital tienen el mismo carácter nacional, no da Ingar al recurso extraordinario la interpretación de las leyes procesales en que se funda la competencia de uno de ellos con exclusión otro.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:276 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-276

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