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Año: 1956, Fallos: 236:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1956.

Vistos los autos: "Frigofide Sociedad de Resp.

Ltda. s/ contenciosoadministrativo"', en los que a fs. 26 sc ha concedido el recurso extraordinario, Considerundo :

Que instruído sumario contra la mencionada sociedad, por infracción al art. 6 de la ley 12.830, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en ejercicio de la delegación conferida por el art. 4 de la ley 12.983 y art. 2 del decreto nacional 13.635/47, tuvo por probada la infracción y condenó a la sumariada al pago de la multa de diez mil pesos m/n. (fs. 33 del exp. adm. agregado).

Que este pronunciamiento fué recurrido para ante el Juez Federal, por apelación y nulidad. Se fundó la nulidad de las actuaciones administrativas en haber sido violada la garantía de la defensa en juicio, citándose al efecto el texto constitucional pertinente y correlativamente lo dispuesto por los arts. 233, 234 y 237 de la ley 50 y arts. 509 y 696 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Alegó la recurrente haberse infringido, en la instrucción del sumario, las normas instituídas por los arts. 7, 12 y 13 del decreto provincial n° 59, M. O. P., del 16 de enero de 1948.

Que estas y otras alegaciones del recurrente han sido desestimadas en la sentencia dictada a fs. 20 de estos autos, que ha confirmado la resolución administrativa recurrida. Interpuesto por la Sociedad "Frigofide"' el recurso extraordinario que autoriza el art.

14, inc, 3, de la ley 48, ha sido concedido a fs. 26.

Que los motivos aducidos en la sentencia, para no hacer lugar a la nulidad de actuaciones que daban fun

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-274

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